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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  2)	El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual
      de Procedimientos, documento autorizado por el H. Ayuntamiento que debe precisar las
      funciones, competencias, atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público,
      relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades que de manera secuencial y
      cronológica deben realizar las áreas del municipio, y que debe establecer las bases que
      garantizan la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y los lineamientos
      de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal;
      ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal
      o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
      servidoras públicas del Ayuntamiento.

  3)	El ente auditado no presentó el Código de Ética, por lo que no acreditó ante esta Autoridad
      Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento que contiene los principios, valores, políticas
      o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus
      labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
      profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
      economía, integridad y competencia por mérito; dándole mayor difusión, publicarlo en su
      página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
      hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

  4)	El ente auditado no presentó el Código de Conducta, por lo que no acreditó ante esta
      Autoridad Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento normativo que debe establecer
      conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, en el
      que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios,
      valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su
      desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
      frente a los ciudadanos del Municipio; dándole mayor difusión, publicándolo en su página de
      internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
      conocimiento de las personas servidoras públicas.

  5)	El ente fiscalizado no presentó el Bando de Policía y Gobierno, documento rector que debe
      ser aprobado por el Ayuntamiento, el cual debe contener disposiciones administrativas de
      observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organice la administración
      pública municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
      su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así como establecer los
      principios de garantía de los ciudadanos del municipio; el cual debe ser aprobado y publicado
      dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del
      Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso
      del Estado para su conocimiento.

  6)	El ente fiscalizado no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales,
      documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general
      obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el propósito
      de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el
      bienestar de la comunidad; asimismo, debe ser aprobado y publicado dentro de los 90 días
      siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
      o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
      conocimiento.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
         ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
         Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
         respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

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