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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2) El ente fiscalizado no presentó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el Manual
de Procedimientos, documento autorizado por el H. Ayuntamiento que debe precisar las
funciones, competencias, atribuciones y actividades a realizar por cada servidor público,
relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades que de manera secuencial y
cronológica deben realizar las áreas del municipio, y que debe establecer las bases que
garantizan la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y los lineamientos
de operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal;
ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal
o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
servidoras públicas del Ayuntamiento.
3) El ente auditado no presentó el Código de Ética, por lo que no acreditó ante esta Autoridad
Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento que contiene los principios, valores, políticas
o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus
labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad y competencia por mérito; dándole mayor difusión, publicarlo en su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
4) El ente auditado no presentó el Código de Conducta, por lo que no acreditó ante esta
Autoridad Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento normativo que debe establecer
conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, en el
que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
frente a los ciudadanos del Municipio; dándole mayor difusión, publicándolo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) El ente fiscalizado no presentó el Bando de Policía y Gobierno, documento rector que debe
ser aprobado por el Ayuntamiento, el cual debe contener disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organice la administración
pública municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así como establecer los
principios de garantía de los ciudadanos del municipio; el cual debe ser aprobado y publicado
dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso
del Estado para su conocimiento.
6) El ente fiscalizado no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales,
documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general
obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el propósito
de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el
bienestar de la comunidad; asimismo, debe ser aprobado y publicado dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
o Gaceta Municipal para que surta efecto, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su
conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
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