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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
         administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales: I.- Que dichos ordenamientos respeten las garantías
         individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
         Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia; II.- Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
         y estatales; III.- Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y
         el cuidado del medio ambiente; IV.- Que su aplicación fortalezca al municipio libre; V.- Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión
         de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad para garantizar la
         actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres; VI.- Que su
         articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección, vigilancia del
         cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda; VII.- Que la normatividad de la administración y
         de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la
         población del Municipio; y VIII.- Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de
         autoridad.”;
         Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
         administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial...”;
         Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
         Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o aclarara,
conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.

El Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó documentación para atender los resultados AD-01, AD-
02, AD-03 y AD-04, como consta en el acta circunstanciada de fecha 29 de agosto del 2023,
consistente en oficio sin número, mediante el cual manifiesta que a la letra dice:

“De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no se recibió la información antes
solicitada; por otra parte, de la revisión al archivo de la entrega recepción no se encontró información
relacionado con las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo que el H. Ayuntamiento
en este momento no está en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como
son las siguientes: AD-01, EVALUACION AL CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS
BASICOS; AD-03, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS; AD-04, PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, si bien presentó oficio justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales
no da atención a las observaciones; no presenta la documentación normativa señalada en cada uno
de los puntos de este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/059/2023-SA-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en cada uno de los puntos de este resultado, en lo relativo a:

  1)	 Que no presentó el Manual de Organización, ponerlo a disposición del público, publicarlo
      en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
      como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

  2)	Que no presentó el Manual de Procedimientos, ponerlo a disposición del público, publicarlo
      en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
      como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

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