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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
3) Que no presentó el Código de Ética, ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página
de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo
del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
4) Que no presentó el Código de Conducta, ponerlo a disposición del público, publicarlo en su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
5) Que no presentó el Bando de Policía y Gobierno, ponerlo a disposición del público, publicarlo
en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
6) Que no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales, ponerlo a disposición
del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículo 115 fracción II; Ley General de Responsabilidades Administrativas artículo 16;
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo 5 párrafo segundo; Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 71 fracción I inciso g) y II;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción I, párrafo
décimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículo 5 párrafo segundo; Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículos 5 párrafo
primero y 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del
Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 19 párrafo primero y 30 fracciones V y VII; Ley
Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I y I
BIS párrafo primero, 68 fracción V, 134, 138 y 139, que a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
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