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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    3)	 Que no presentó el Código de Ética, ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página
                                                         de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo
                                                         del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                    4)	Que no presentó el Código de Conducta, ponerlo a disposición del público, publicarlo en su
                                                         página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
                                                         hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                    5)	 Que no presentó el Bando de Policía y Gobierno, ponerlo a disposición del público, publicarlo
                                                         en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
                                                         como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                    6)	 Que no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales, ponerlo a disposición
                                                         del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
                                                         que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
                                                         Ayuntamiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                                                  artículo 115 fracción II; Ley General de Responsabilidades Administrativas artículo 16;
                                                  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción artículo 5 párrafo segundo; Ley General
                                                  de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 71 fracción I inciso g) y II;
                                                  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción I, párrafo
                                                  décimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción artículo 5 párrafo segundo; Ley
                                                  de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca artículos 5 párrafo
                                                  primero y 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del
                                                  Estado de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 19 párrafo primero y 30 fracciones V y VII; Ley
                                                  Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I y I
                                                  BIS párrafo primero, 68 fracción V, 134, 138 y 139, que a la letra dicen:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                            Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
                                                            ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
                                                            Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
                                                            respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                            públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

                                                            Ley General de Responsabilidades Administrativas.
                                                            Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
                                                            internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
                                                            conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
                                                            anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
                                                            publicidad.”

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
                                                            Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                            I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
                                                            los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
                                                            que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
                                                            pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
                                                            el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
                                                            por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
                                                            de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

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