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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  SUPERVISIÓN

                                                  Que no acreditó contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control
                                                  interno, reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento los problemas de control interno
                                                  detectados, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las correcciones de
                                                  problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó contar con un área que realice
                                                  la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas
                                                  del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
                                                  accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                  Oaxaca, artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
                                                  Corrupción, artículos 4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
                                                  Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, artículo 5 párrafo primero; Ley Orgánica
                                                  Municipal del estado de Oaxaca, artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, I BIS párrafo
                                                  primero, XI, LXI y LXXX y 68 fracción II; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
                                                  Servicios Públicos Municipales, artículo 53; Ley Estatal de Planeación artículos 63 y 64
                                                  párrafo primero fracciones II, III y IV; que a la letra dicen:

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                            en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                            Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                            impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                            recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
                                                            y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”;
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”
                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                            Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las
                                                            leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
                                                            observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                            funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los
                                                            90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes,
                                                            debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades
                                                            administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los
                                                            servicios públicos; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si o por convenio con otros
                                                            organismos; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema
                                                            Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
                                                            instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción
                                                            de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las
                                                            demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
                                                            Artículo 68 fracción II: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: II.- Planear,
                                                            programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública municipal que se
                                                            creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley.”

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                            ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”

                                                            Ley Estatal de Planeación.

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