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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
lo concederá, sin que dicho plazo pueda prorrogarse en más de diez días hábiles.”; “Las personas a que se refiere este artículo deberán
acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la
solicitud.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 38 Bis: “Habiendo transcurrido el plazo de excepción previsto en la Constitución Local para que el Congreso apruebe las iniciativas
de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, actualizará los montos de ingresos
estimados contenidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal anterior, para que la misma continúe vigente en el año de calendario
siguiente y lo publicará en el Periódico Oficial del Estado con la nota que funde y motive la ampliación de la vigencia del ordenamiento
antes citado.”; “Tratándose del Presupuesto de Egresos, continuará vigente aquel aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio
fiscal anterior, adecuándose respecto de los siguientes gastos:”; a): “Los recursos aprobados para los Municipios que por disposición legal
deban ser incluidos anualmente en el Presupuesto de Egresos, o bien requieran de la aprobación del Congreso, cuyos montos específicos
sean determinables en cantidad específica, porcentajes o fórmulas señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal;”; b): “El gasto corriente
aprobado para el año anterior podrá crecer hasta en un 50 por ciento del incremento de los ingresos de gestión, a fin de sostener el balance
presupuestario sostenible;”; c): “El pago de la deuda pública se sujetará a las condiciones de amortización pactadas en los instrumentos que
le dieron origen, y”; d): “Ajustar los montos de los recursos federales previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal correspondiente.”; “Los presupuestos aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal anterior para el
Poder Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos se entenderán prorrogados y vigentes para el año calendario siguiente.”; “El Ejecutivo
Estatal notificará lo anterior, a los Ejecutores de gasto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el
artículo 53 fracción VII de la Constitución Local.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43, párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de
Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización; En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los
recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.”.
Artículo 47, párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;”.
Artículo 68, párrafo primero fracción VIII y IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; VIII: “Informar a la población en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince
días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante
el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de
acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos
con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la
fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”.
Artículo 95, párrafo primero fracciones I, III y VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VI: “Proponer al
Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año
del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI
de esta Ley.” “Para los efectos del párrafo anterior se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para
el Estado de Oaxaca, estableciendo de manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía,
los que deberán ser entregados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban en sus cuentas Bancarias Municipales
el recurso de la Federación;”.
Artículo 123: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con
estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en
los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo
que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría
de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.” “En caso de
que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior
al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.” “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no
se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida
su vigencia por el resto del año.”.
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
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