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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
que la Entidad Fiscalizable registró un decremento en la asignación global de Servicios
personales del importe aprobado originalmente en el estado financiero antes mencionado,
por la cantidad de $183,949.66 (Ciento ochenta y tres mil novecientos cuarenta y
nueve pesos 66/100 M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el capítulo 1000
“Servicios personales” un importe de $1’798,267.47 (Un millón setecientos noventa y
ocho mil doscientos sesenta y siete pesos 47/100 M.N.).
• Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por
la ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad
que manejó la Entidad Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, se observó que al contabilizar
la sub subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, la Entidad Fiscalizable
no cumplió con la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto
presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como se constató en el
auxiliar de la cuenta 82411 Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la
póliza diario número 000645 de fecha 18 de abril de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículos 38 párrafo primero fracción I, 60, 61 párrafo primero fracción II, 62, 63, 65 y 67;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículos 8 , 18
y 21; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos
primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 38
Bis; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción
XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción VIII y IX, 95 párrafo
primero fracciones I, III y VI, 123, 124, 126 QUATER, párrafo primero, fracción III, 127, 128 y
129; Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, Plan de Cuentas; Acuerdo por el que
se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos; Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo
que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134, párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto
en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38, párrafo primero fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas
contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:” I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, y”.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción II: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros;”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos
conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”; “En el proceso de integración
de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y
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