Page 22 - San Agustín Atenango
P. 22

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en
                                                            este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.”; “El
                                                            consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
                                                            párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo.”; “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”;
                                                            “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
                                                            los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
                                                            el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
                                                            actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
                                                            fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.” “No procederá pago alguno
                                                            que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad
                                                            Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos
                                                            con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
                                                            Artículo 18: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar
                                                            conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
                                                            Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán
                                                            ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos
                                                            objetivos anuales, estrategias y metas.”; “Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes
                                                            con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
                                                            incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de
                                                            Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”; “Los Municipios, en adición a lo
                                                            previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:”;
                                                            I: “Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.” “Las
                                                            proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres
                                                            años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;”;
                                                            II: “Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de
                                                            propuestas de acción para enfrentarlos;”; III: “Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y
                                                            el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y”; IV:
                                                            “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá
                                                            incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de
                                                            pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.” “Las proyecciones y resultados a que se refieren las
                                                            fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios
                                                            contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.
                                                            Artículo 21 “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley.” “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.” “Las autorizaciones a
                                                            las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                            Artículo 137 párrafos primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
                                                            determinado por la ley.” “Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
                                                            Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el
                                                            ejercicio de sus funciones.”; “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
                                                            fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
                                                            deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos
                                                            de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de
                                                            otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”; “De no proporcionar la información, los responsables serán
                                                            sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de
                                                            Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.”; “Cuando esta Ley no prevea plazo, el
                                                            Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles
                                                            contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.”; “Cuando derivado de la complejidad de los
                                                            requerimientos de información formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten,
                                                            mediante escrito fundado, un plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca

                                                  20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27