Page 25 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA CONTRATO DE APERTURA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SUB-SUBCUENTA FUENTE DE NOMBRE DE INSTITUCIÓN NÚMERO NÚMERO DE TIPO FIRMAS ESTADOS
CONTABLE FINANCIAMIENTO LA CUENTA BANCARIA DE CUENTA CONTRATO (PRODUCTIVA) MANCOMUNADAS DE CUENTA
ESTADO DE BANCARIA BANCARIOS
(NOMBRES) PRESENTADOS
CUENTA (MES Y AÑO)
BANCARIO
11121-03-25-30000332 APORTACIONES FONDO IV BANCO 1174881455 NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ DE ENERO A
FORTAMUNDF (RAMO 33 FONDO IV), MERCANTIL DEL CONTRATO DE CONTRATO DE CONTRATO DE DICIEMBRE DE
FORTAMUNDF NORTE, S.A. APERTURA APERTURA APERTURA 2022
b) El ente fiscalizado no presentó los contratos de apertura de las cuentas bancarias referidas;
derivado de lo anterior, no acreditó que las cuentas aperturadas correspondan a cuentas
bancarias productivas y que las firmas son mancomunadas.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Artículo 95, párrafo primero fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.
c) Asimismo, se constató que los ingresos de Participaciones y Aportaciones manifestados en
el Estado Analítico de Ingresos por Concepto integrado en la Cuenta Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2022, en los montos estimados y recaudados corresponden a los conceptos
autorizados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.
d) De la revisión a los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo del 01 de enero al
31 de diciembre de 2022, se corroboró que los depósitos reflejados en los estados de cuenta
bancarios corresponden a las ministraciones pagadas por la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, por concepto del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y
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