Page 25 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                           DATOS DE LA CUENTA BANCARIA                         CONTRATO DE APERTURA                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

SUB-SUBCUENTA             FUENTE DE        NOMBRE DE  INSTITUCIÓN       NÚMERO    NÚMERO DE           TIPO          FIRMAS      ESTADOS
     CONTABLE         FINANCIAMIENTO       LA CUENTA   BANCARIA       DE CUENTA   CONTRATO     (PRODUCTIVA)  MANCOMUNADAS     DE CUENTA
                                           ESTADO DE                  BANCARIA                                                BANCARIOS
                                                                                                                 (NOMBRES)  PRESENTADOS
                                              CUENTA                                                                         (MES Y AÑO)
                                            BANCARIO

11121-03-25-30000332      APORTACIONES     FONDO IV         BANCO     1174881455  NO PRESENTÓ  NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ     DE ENERO A
      FORTAMUNDF      (RAMO 33 FONDO IV),             MERCANTIL DEL               CONTRATO DE  CONTRATO DE   CONTRATO DE    DICIEMBRE DE

                           FORTAMUNDF                    NORTE, S.A.                APERTURA     APERTURA      APERTURA            2022

  b)	 El ente fiscalizado no presentó los contratos de apertura de las cuentas bancarias referidas;
      derivado de lo anterior, no acreditó que las cuentas aperturadas correspondan a cuentas
      bancarias productivas y que las firmas son mancomunadas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
         municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
         las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
         cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
         la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
         bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
         los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
         federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
         caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
         Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
         salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
         territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
         dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
         Artículo 95, párrafo primero fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal
         de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
         las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
         total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
         debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
         comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
         Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
         Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
         funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
         funcionamiento del Municipio.”.
         Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
         todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
         gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
         emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.

  c)	 Asimismo, se constató que los ingresos de Participaciones y Aportaciones manifestados en
      el Estado Analítico de Ingresos por Concepto integrado en la Cuenta Pública Municipal del
      ejercicio fiscal 2022, en los montos estimados y recaudados corresponden a los conceptos
      autorizados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

  d)	 De la revisión a los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo del 01 de enero al
      31 de diciembre de 2022, se corroboró que los depósitos reflejados en los estados de cuenta
      bancarios corresponden a las ministraciones pagadas por la Secretaría de Finanzas del Poder
      Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, por concepto del Ramo 28, Participaciones a
      Entidades Federativas y Municipios, Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
      Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y

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