Page 24 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.” “Tratándose del inicio del Gobierno
Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por
el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.” “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
fiscalización.”.
Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:” I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”; III: “Pagos
de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”; IV: “Subsidios, donaciones;
estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
y privada y demás organismos similares a éstos;”; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su
responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de
forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.” “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.”; “Las modificaciones que
sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su
aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, Plan de Cuentas.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos: Que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
CUENTAS BANCARIAS
Con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se revisó la información presentada por el ente fiscalizado, específicamente
los contratos de apertura de las cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios, el respaldo
del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, y la Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, y al Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de enero
de 2022, donde consta la autorización de la apertura de las cuentas bancarias; conociéndose lo
siguiente:
a) El ente fiscalizado en su contabilidad registró cuentas bancarias para los recursos provenientes
del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.);
presentando únicamente los estados de cuenta bancarios como se detallan a continuación:
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA CONTRATO DE APERTURA
SUB-SUBCUENTA FUENTE DE NOMBRE DE INSTITUCIÓN NÚMERO NÚMERO DE TIPO FIRMAS ESTADOS
CONTABLE FINANCIAMIENTO LA CUENTA BANCARIA DE CUENTA CONTRATO (PRODUCTIVA) MANCOMUNADAS DE CUENTA
ESTADO DE BANCARIA BANCARIOS
(NOMBRES) PRESENTADOS
CUENTA (MES Y AÑO)
BANCARIO
DE ENERO A
11121-01-15-30000330 PARTICIPACIONES (RAMO RAMO 28 BANCO 1174881437 NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ DICIEMBRE DE
FONDO GENERAL DE 28), FONDO GENERAL DE MERCANTIL DEL CONTRATO DE CONTRATO DE CONTRATO DE
2022
PARTICIPACIONES PARTICIPACIONES NORTE, S.A. APERTURA APERTURA APERTURA
11121-02-25- APORTACIONES (RAMO FONDO III BANCO 1174881446 NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ NO PRESENTÓ DE ENERO A
30000331 FONDO DE 33 FONDO III), FONDO DE MERCANTIL DEL CONTRATO DE CONTRATO DE CONTRATO DE DICIEMBRE DE
APORTACIONES PARA
LA INFRAESTRUCTURA APORTACIONES PARA NORTE, S.A. APERTURA APERTURA APERTURA 2022
LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL
(FISMDF) SOCIAL MUNICIPAL
(FISMDF)
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