Page 48 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.
Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las
entidades federativas.
Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
patrimonio del ente público.
Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento a las obligaciones de
publicación y difusión de la información a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios se concluye lo siguiente:
De la consulta realizada en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca
(CEACO) en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca con la cual se verificó que no cumplió con la
publicación total de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2022, con la cual diera
cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, como se detalla a continuación:
PUBLICACIÓN DE LA SIGUIENTE PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/CUENTA FORMATO
INFORMACIÓN: TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PÚBLICA ACORDE AL
NO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL Y SI SI SI NO NO CONAC
DETALLADO -LDF ANUAL SI SI SI NO SI
NO
INFORME ANALÍTICO DE LA DEUDA TRIMESTRAL Y SI SI NO SI
PÚBLICA Y OTROS PASIVOS - LDF ANUAL NO
SI SI NO NO SI
INFORME ANALÍTICO DE TRIMESTRAL Y SI SI SI NO
OBLIGACIONES DIFERENTES DE ANUAL SI
FINANCIAMIENTOS - LDF
TRIMESTRAL Y SI SI
BALANCE PRESUPUESTARIO - LDF ANUAL SI
ESTADO ANALÍTICO DEL INGRESOS TRIMESTRAL Y
DETALLADO -LDF ANUAL
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
Artículo 58: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en
los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley
General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.”.
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