Page 51 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    PUBLICACIÓN 2022                                    FORMATO  COTEJADO CON                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                                                       ACORDE A     CONTENIDO
REPORTES/FORMATOS    PERIODICIDAD       PRIMER   SEGUNDO     TERCER     CUARTO              ANUAL/   ESTRUCTURA     EN CUENTA
       PUBLICADOS                    TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE             CUENTA     DE CONAC       PÚBLICA
                                                                                 SEMESTRAL  PÚBLICA

RESULTADOS DE LAS          30 DÍAS   SI         SI         SI         NO NO APLICA NO APLICA         SI          NO APLICA
EVALUACIONES DE LOS  POSTERIORES A
RECURSOS FEDERALES   LA EVALUACIÓN
MINISTRADOS

INVENTARIOS DE

BIENES MUEBLES

E INMUEBLES             SEMESTRAL/   -          SI         - NO SI NO                                SI          NO
ACTUALIZADOS         CUENTA PÚBLICA
(RELACIÓN DE

BIENES MUEBLES E

INMUEBLES)

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
27 párrafo segundo, 51, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 66 párrafo segundo, 67 párrafo tercero,
76 y 79 párrafo primero y segundo; Norma para armonizar la presentación de la información
adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos; Norma para armonizar la presentación de la
información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos; Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; Norma para establecer la
estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas
que se presentan en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales
transferidos; Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio
y destino de gasto federalizado y reintegros; Norma para establecer la estructura de
información de montos pagados por ayudas y subsidios; Norma para establecer la estructura
de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales;
Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos
federales por orden de gobierno; Norma para establecer la estructura de información del
formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN);
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social; Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de
las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas; Acuerdo
por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación
de bienes que componen el patrimonio del ente público; Acuerdo por el que se armoniza
la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC); lo que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
         adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
         meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
         cuando sean de acceso público.”.
         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
         Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
         las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
         del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
         ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
         difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
         Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
         de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
         los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente
         orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus
         equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso
         del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
         Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
         trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
         aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
         período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
         fiscales.”.

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