Page 53 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

  PUBLICACIÓN DE LA SIGUIENTE INFOR-  PERIODICIDAD     PRIMER   SEGUNDO     TERCER     CUARTO   ANUAL/CUENTA  FORMATO ACOR-                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                          MACIÓN:                   TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE       PÚBLICA    DE AL CONAC
                                      TRIMESTRAL Y
INFORME ANALÍTICO DE OBLIGACIONES           ANUAL          SI         SI         SI        NO             NO             SI
DIFERENTES DE FINANCIAMIENTOS - LDF
                                      TRIMESTRAL Y         SI         SI         SI        NO   NO SI
BALANCE PRESUPUESTARIO - LDF                ANUAL

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
51 y 56; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículos
4 y 58; Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC); lo que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
         Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
         las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
         del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
         ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
         difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
         normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
         presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
         Artículo 58: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en
         los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información
         establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley
         General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.”.

         Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley
         de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
         (CONAC).

RESULTADO: AC-06	                     CON OBSERVACIÓN
RENDICIÓN DE CUENTAS

Con la finalidad de constatar que el ente fiscalizado cumplió con el contenido y con la presentación
de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
Pública Municipal, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de
Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:

a)	Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
    Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión
    y análisis a la información presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub
    Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización
    del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser
    la instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
    el memorándum número OSFE/SAPN/DP/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023, se
    concluye lo siguiente:

    Se verificó que el municipio fiscalizado presentó los cuatro trimestres de los Informes
    Trimestrales de Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal
    2022. El primer trimestre fue presentado en Tiempo y Forma el 26 de abril de 2022; segundo

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