Page 55 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         lo siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
         información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
         federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
         ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
         diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
         y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
         naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
         entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
         de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
         federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
         órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
         Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

  d)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
      Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
      relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
      la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
      (FISM-DF), se cotejó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la integrada en la
      Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, concluyendo lo siguiente:

      Se verificó que el ente fiscalizado presentó información referente al cuarto trimestre de la
      Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), en la cual se aprecia que no se encuentran
      registradas las obras financiadas con recursos del FISM-DF, mismas que se encuentran
      registradas en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal
      del ejercicio fiscal 2022. Por otra parte, no acreditó la presentación de la información en la
      Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) relativa al primero, segundo y tercer
      trimestre.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Coordinación Fiscal

         Artículo 33 párrafo primero: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
         las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
         básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
         conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero fracción
         II párrafo primero inciso f): “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría
         de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades, municipios y demarcaciones territoriales:”; f):
         “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito
         Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos
         que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social
         de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones
         territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y”.
         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
         48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
         territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
         caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
         realizado.”.
         Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
         se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
         recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
         remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
         Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
         para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
         a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
         los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
         trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
         para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
         periodicidad.”.

         Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca

         Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
         al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
         extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
         urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,

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