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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 66 párrafo segundo: “Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los
municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual,
en los formatos y plazos que determine el consejo.”.
Artículo 67 párrafo tercero: “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por
concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única
de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea
persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo
convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho
Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.”.
Artículo 79 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil
de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar
a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que
realizaron dichas evaluaciones.”.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan
en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.
Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.
Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.
Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.
Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.
Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).
Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las
entidades federativas.
Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
patrimonio del ente público.
Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable dio cumplimiento a las obligaciones de
publicación y difusión de la información a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios se concluye lo siguiente:
De la consulta realizada en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca
(CEACO) en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca con la cual se verificó que no cumplió con la
publicación total de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2022, con la cual diera
cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, como se detalla a continuación:
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