Page 54 - San Agustín Atenango
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         trimestre presentado en Tiempo y Forma el 29 de julio de 2022; tercer trimestre presentado
                                                         en Tiempo y Forma el 26 de octubre de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado en Tiempo
                                                         y Forma el día 26 de enero de 2023, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley
                                                         General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, así como respecto a su
                                                         presentación.

                                                    b)	Presentación de la Cuenta Pública Municipal: De la revisión y análisis a la información
                                                         presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la
                                                         Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
                                                         competente que recibe la Cuenta Pública Municipal de los entes municipales, mediante el
                                                         memorándum número OSFE/SAPN/DP/0218/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, se
                                                         concluye lo siguiente:

                                                         Se verificó que el municipio presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
                                                         ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
                                                         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica SIMCA
                                                         Ultra mediante número de folio CP/081/00012/2022 el día 26 de enero de 2023, en Tiempo
                                                         y Forma, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
                                                         Gubernamental, cuya información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo
                                                         Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                         Federativas y los Municipios, así mismo cumplió respecto a su presentación.

                                                    c)	 Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
                                                         Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el sistema de Recursos
                                                         Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
                                                         recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
                                                         financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal, se concluye lo siguiente:

                                                         Se verificó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la
                                                         Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
                                                         SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que el ente fiscalizado
                                                         no reportó información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo
                                                         al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto
                                                         y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                            48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                            territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                            caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                            realizado.”.
                                                            Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                            se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                            recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                            remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
                                                            Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                            para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                            a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
                                                            los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
                                                            trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
                                                            para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
                                                            periodicidad.”.

                                                            Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos
                                                            a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a

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