Page 54 - San Agustín Atenango
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
trimestre presentado en Tiempo y Forma el 29 de julio de 2022; tercer trimestre presentado
en Tiempo y Forma el 26 de octubre de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado en Tiempo
y Forma el día 26 de enero de 2023, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, así como respecto a su
presentación.
b) Presentación de la Cuenta Pública Municipal: De la revisión y análisis a la información
presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la
Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
competente que recibe la Cuenta Pública Municipal de los entes municipales, mediante el
memorándum número OSFE/SAPN/DP/0218/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, se
concluye lo siguiente:
Se verificó que el municipio presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica SIMCA
Ultra mediante número de folio CP/081/00012/2022 el día 26 de enero de 2023, en Tiempo
y Forma, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, cuya información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo
Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, así mismo cumplió respecto a su presentación.
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal, se concluye lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que el ente fiscalizado
no reportó información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo
al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto
y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos
a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a
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