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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Del análisis realizado, se identificó que el ente fiscalizado dio cumplimiento a las disposiciones
del artículo 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
el Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para
la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al
corroborarse que la información trimestral es coincidente con la integrada y presentada en la
Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
4. Con la finalidad de comprobar que el ente fiscalizado realizó Proyecciones de finanzas
públicas, relativas al comportamiento de las variables económicas en el futuro que
coadyuven a realizar un proceso de planeación financiera que fortalezca la sostenibilidad
de las finanzas públicas del Municipio, con proyecciones que permitan tener previsiones
sobre ingresos y egresos futuros que sean de utilidad para la administración municipal, para
una toma adecuada de decisiones, en beneficio de sus políticas públicas, se le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca, mediante oficio número OSFE/OT/SFCPM/0326/2023 de fecha 09 de febrero
de 2023, la información correspondiente a la Iniciativa de Ley de Ingresos, Ley de Ingresos
Aprobada para el ejercicio fiscal 2022, Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y
Presupuesto de Egresos Aprobado para al ejercicio fiscal 2022, derivado de lo cual el ente
fiscalizado no presentó a requerimiento la información solicitada, ante el extinto Órgano
Superior de Fiscalización ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
por lo que no acreditó el cumplimiento de la elaboración de las proyecciones sobre ingresos y
egresos futuros, mediante los formatos 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF y Formato 7 b)
Proyecciones de Egresos – LDF.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18, párrafos primero, segundo, tercero, fracción I y último párrafo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos
de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos,
parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y
los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.”; “Las Leyes de Ingresos y los
Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones
de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la
Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la
Entidad Federativa correspondiente.”; “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas
de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:”; I: “Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas
empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en
su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;”; “Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III,
respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con
el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo
técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio
de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán
proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados
en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un
plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo
pueda prorrogarse en más de diez días hábiles. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada,
los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.
Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea
de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
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