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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Proyectos de Presupuesto de Egresos, ni de los Presupuesto de Egresos para los ejercicios
fiscales 2021 y 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito
de Silacayoápam, Oaxaca, por lo que, no comprobó el cumplimiento de la asignación global
de los recursos para servicios personales, que permitiera verificar que los importes asignados
a servicios personales para el ejercicio fiscal 2022, no hayan rebasado los límites establecidos
de acuerdo al cálculo que indica la regla de disciplina financiera.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 10, párrafo primero fracción I: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:”; I: “La
asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que
resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
valor que resulte menor entre:”; a): “El 3 por ciento de crecimiento real, y”; b): “El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los
Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa
del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los
gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las
mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera
para dar cumplimiento a la ley respectiva.”; II: “En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:”; a): “Las remuneraciones de los servidores públicos,
desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
del Presupuesto de Egresos.”.
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio
de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán
proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados
en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un
plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo
pueda prorrogarse en más de diez días hábiles. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada,
los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.
7. Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín
Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en
relación con el 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado
Analítico de Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
el cual refleja que el ente fiscalizado, estimó recaudar ingresos de libre disposición por
$2’319,175.69 (Dos millones trescientos diecinueve mil ciento setenta y cinco pesos
69/100 M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso
recaudado, el monto de ingresos ascendió a $3’095,473.28 (Tres millones noventa y cinco
mil cuatrocientos setenta y tres pesos 28/100 M.N.), obteniendo ingresos excedentes
derivados de ingresos de libre disposición por un importe de $776,297.59 (Setecientos
setenta y seis mil doscientos noventa y siete pesos 59/100 M.N.), ya que el ingreso
recaudado fue mayor al ingreso estimado.
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