Page 57 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
“…adjunto al presente capturas de pantalla de las siguientes obras: 1.-CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA ENTUBADA EN SAN MATEO DE LIBRES. 2.-CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE
AGUA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA ENTUBADA. 3.-CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE
DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE BUENA VISTA. 4.-REHABILITACIÓN DE LA RED DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA ENTUBADA EN SAN AGUSTÍN ATENANGO…. En cuanto a las omisiones
he girado las instrucciones pertinentes para que el personal a cargo contemple de manera puntual el
cumplimiento de cada una de ellas en el ejercicio vigente”. Asimismo, anexo al oficio 28 capturas de
pantalla de dichas obras en el portal de la Secretaría de Finanzas.
Una vez analizada la documentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación de dicho inciso.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/063/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de
Silacayoápam, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
puntos de este resultado que a continuación se detallan:
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos
(SRFT). Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable haya reportado en el sistema
de Recursos Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y
destino de los recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la
información financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal, se concluyó lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número SF/
SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que la Entidad Fiscalizable
no reportó información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo
al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto
y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 71,
72 párrafo primero y 75; Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a
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