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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS
MUNICIPIOS
1. De la revisión a la información del Formato 4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al
31 de diciembre de 2022 integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 del
H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca, a efecto de corroborar si cumplió con el principio de sostenibilidad, se identificó
que al final del ejercicio fiscal 2022 y bajo el momento contable devengado generó un
Balance Presupuestario sostenible en cantidad $26,449.22 (Veintiséis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve pesos 22/100 M.N.), por lo que cumplió con el principio de sostenibilidad
contribuyendo a generar un Balance Presupuestario Sostenible, de acuerdo al siguiente
análisis:
BALANCE PRESUPUESTARIO DEVENGADO
Al 31 de diciembre de 2022 9,732,332.24
(Pesos) 9,705,883.02
0.00
CONCEPTO $ 26,449.22
(A) Ingresos Totales
(B) Egresos Presupuestarios
(C) Remanentes del ejercicio anterior
(A-B+C) Balance Presupuestario
De la información anterior, se observó que el ente fiscalizado registró ingresos totales
por la cantidad de $9’732,332.24 (Nueve millones setecientos treinta y dos mil
trescientos treinta y dos pesos 24/100 M.N.); egresos presupuestarios por un importe
de $9’705,883.02 (Nueve millones setecientos cinco mil ochocientos ochenta y tres
pesos 02/100 M.N.), no reportando Remanentes del ejercicio anterior, generando un Balance
Presupuestario sostenible por un importe de $26,449.22 (Veintiséis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve pesos 22/100 M.N.); en razón de lo cual, el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, dio cumplimiento
con la regla de disciplina financiera de balance presupuestario establecida en el artículo 19 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; determinando que
generó un Balance Presupuestario Sostenible del Municipio.
2. De la revisión a la información del Formato 4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al
31 de diciembre de 2022 integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca, se aprecia que cumplió con el principio de sostenibilidad en lo correspondiente a
los Recursos Disponibles, en virtud que contribuyó a un Balance Presupuestario de Recursos
Disponibles sostenibles, ya que al final del ejercicio fiscal 2022 y bajo el momento contable
devengado, generó un Balance Presupuestario de Recursos Disponibles en cantidad de
$23,545.72 (Veintitrés mil quinientos cuarenta y cinco pesos 72/100 M.N.), como se
refleja en el siguiente detalle:
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