Page 45 - San Bartolomé Ayautla
P. 45

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
         Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
         se presentarán en flujo de efectivo.”.
         Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
         las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
         del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
         ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
         difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
         trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
         continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios
         en la situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”;
         g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de
         actividades;”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo
         de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y
         satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
         conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma
         que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos en que se
         ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
         Presupuesto de Egresos.”.

  b)	Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos
      (SRFT). Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable haya reportado en el sistema
      de Recursos Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y
      destino de los recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la
      información financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
      se concluye lo siguiente:

      Se verificó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la
      Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
      SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que la Entidad
      Fiscalizable no reportó información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto
      trimestre relativo al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a
      Destino del Gasto y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 71,
72 párrafo primero y 75; Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo
85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
         48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
         territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
         caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
         realizado.”.
         Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
         se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
         recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
         remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
         Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
         para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
         a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
         los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
         trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
         para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
         periodicidad.”.

         Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las

                                                                                                                                                                             43
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50