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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.” “Para los efectos del párrafo
anterior se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, estableciendo de
manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía, los que deberán ser entregados dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban en sus cuentas Bancarias Municipales el recurso de la Federación;”.
Artículo 123: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con
estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en
los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo
que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría
de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.” “En caso de
que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior
al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.” “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no
se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida
su vigencia por el resto del año.”.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.” “Tratándose del inicio del Gobierno
Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por
el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.” “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
fiscalización.”.
Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:” I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;” II: “Inversiones físicas;” III: “Pagos
de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;” IV: “Subsidios, donaciones;
estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
y privada y demás organismos similares a éstos; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;” VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
a las Agencias Municipales y de Policía,” VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su
responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de
forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.” “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
y” VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.” “Las modificaciones que
sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su
aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
• Asimismo, del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos en el capítulo 1000 “Servicios
personales”, se conoció que el ente fiscalizado asignó recursos para el citado capítulo en
un importe de $9’650,000.00 (Nueve millones seiscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), y del análisis al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y concepto) del 01 enero al 31 de diciembre de
2022, se observa que el ente fiscalizado registró un incremento en la asignación global de
Servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos, por la cantidad
de $13’222,823.50 (Trece millones doscientos veintidós mil ochocientos veintitrés
pesos 50/100 M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el capítulo 1000
“Servicios personales” un importe de $22’872,823.50 (Veintidós millones ochocientos
setenta y dos mil ochocientos veintitrés pesos 50/100 M.N.).
• Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por la
ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que
manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub
subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, el ente fiscalizado no cumplió con
la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como consta en el auxiliar de la cuenta 82411
Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la póliza diario número 000371 de
fecha 15 de febrero de 2022.
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