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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Municipal, aun cuando se envió oficio a las autoridades salientes para poder realizarlo; además, fue
la autoridad saliente (2019-2021) quien presentó dicho presupuesto sin hacerlo del conocimiento
a nuestra administración por lo que, cuando el Congreso del Estado hizo las observaciones a la Ley
de Ingresos Municipal antes de ser publicada se tuvieron que hacer las correcciones tomando como
referencia el ultimo Presupuesto de Egresos aprobado, el cual fue del año 2018, por lo tanto, los montos
resultaron discordantes por el decremento que se dio en atención a la emergencia sanitaria del COVID
19 y la reanudación paulatina de actividades hacia el año 2022. Aunado a ello, se tomaron en cuenta
las ministraciones que realizó la Secretaria de Finanzas con los ajustes en el pago de Participaciones
y Aportaciones del fondo III y fondo IV y del ajuste FEIEF que fueron aumentando, lo que generó un
estado de incertidumbre para hacer las modificaciones correspondientes, por lo que no se hicieron las
actas de cabildo con la autorización de las modificaciones.”.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
Respecto a la observación relativa que la Entidad Fiscalizable registró un incremento en la
asignación global de Servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos,
el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó
lo siguiente: “se aclara, que al momento de presentar el Presupuesto de Egresos conforme a las
modificaciones hechas a la Ley de Ingresos, no se tenían definidas las plazas de los trabajadores que
iban a colaborar con nuestra administración, por lo que, al asignarse nuevas plazas de trabajadores con
posterioridad, por las necesidades propias de ayuntamiento, también incrementó el importe global de
servicios personales.”.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
Respecto a la observación relativa que la Entidad Fiscalizable no cumplió con la parte normativa
del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas
al inicio del ejercicio, el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, argumentó y anexó lo siguiente: “se hace la aclaración, que esta situación aconteció porque,
al no tener determinadas las plazas con las que se iba a trabajar, no se contaba con banca electrónica,
además de que en ese momento se estaba trabajando en el pago de transferencia electrónica ya que
al inicio de la administración los pagos se realizaron en efectivo, sin embargo, ya se ha realizado el
timbrado de dicha nomina cumpliendo con esta obligación.”.
“Anexo: se agregan en copia certificada timbrado de nómina de la primera quincena del mes
de febrero, correspondiente del 1 al 15 de febrero de 2022, compuesto por 399 fojas con lo que se
corrobora que ya se dio cumplimiento con el timbrado.”.
Asimismo, presenta un recopilador que contiene Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por
concepto de pago de nómina, del folio 1 al 399 en copias certificadas por la C. Soledad Sánchez
Alonso, Secretaría Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de
Juchitán, Oaxaca.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que no atendió la observación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/070/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este resultado que a
continuación se detallan:
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