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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

       •	Se constató el registro contable del momento del gasto modificado, por un importe
          de $56’350,006.44 (Cincuenta y seis millones trescientos cincuenta mil seis
          pesos 44/100 M.N.), importe que representa un incremento al Presupuesto de Egresos
          Aprobado, en cantidad de $6,234,616.96 (Seis millones doscientos treinta y cuatro
          mil seiscientos dieciséis pesos 96/100 M.N.); y del análisis a la información presentada
          por la Entidad Fiscalizable se detectó que no presentó las actas de cabildo que acrediten
          la autorización de las modificaciones al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022,
          en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación con reducciones en otras
          previsiones de gasto a que corresponden, asimismo, no presentó evidencia de que se
          hayan publicado en el Periódico Oficial del Estado o en la gaceta municipal y que se haya
          entregado copia al extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 párrafo primero fracción II, 62, 63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículos 8, 18, 21; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículos 43, párrafo primero fracción XXIII, 47, párrafo primero fracción XVI, 68,
párrafo primero fracciones I y IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123, 127, 128, 129; lo que a
la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
         Artículo 61 párrafo primero fracción II: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
         presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
         u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
         de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
         el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
         para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
         correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
         otros;”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos
         conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
         faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”; “En el proceso de integración
         de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
         implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del
         artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y
         los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en
         este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
         Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
         expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.” “El
         consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
         párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
         Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
         dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.” .
         Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
         fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.” “No procederá pago alguno
         que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad
         Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos
         con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
         Artículo 18: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar
         conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
         Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán
         ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos
         objetivos anuales, estrategias y metas.” “Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes
         con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
         incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de
         Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”; “Los Municipios, en adición a lo
         previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:”
         I: “Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.” “Las
         proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres
         años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;”;

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