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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
                                                            efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
                                                            ejercido y pagado, y”.
                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo.”; “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”;
                                                            “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
                                                            los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
                                                            el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
                                                            actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.

                                                            Capítulo III, Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental

                                                            “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”, que
                                                            especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
                                                            devengado en términos de las disposiciones del Consejo

                                                            Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                         •	 De la revisión realizada al respaldo del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado
                                                            en el ejercicio fiscal 2022, se constató que registró el momento contable del gasto
                                                            devengado.

                                                         •	 Se verificó que el ente fiscalizado, registró el gasto ejercido como momento contable que
                                                            refleja la emisión del documento debidamente aprobado por la autoridad competente y
                                                            representa el presupuesto ejercido pendiente de pago.

                                                         •	 Con motivo del registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, el ente
                                                            fiscalizado registró el gasto pagado como momento contable, que comprueba el registro de
                                                            los desembolsos de efectivo o transferencias realizadas para el pago de bienes o servicios,
                                                            en los pagos de nóminas, pago a proveedores, a prestadores de servicios y a contratistas de
                                                            obras públicas por pagar a corto plazo.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/381/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MUH/PRESIDENCIA/0388/2023 de
                                                  fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Juan Jesús Martínez Rasgado, Presidente
                                                  Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada
                                                  de fecha 09 de Octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio MUH/
                                                  PRESIDENCIA/0491/2023 de fecha 02 de octubre de 2023. En el oficio número MUH/
                                                  PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, argumentó lo siguiente:

                                                  Respecto a la observación relativa al registro de los momentos contables del Presupuesto de
                                                  Egresos, en específico al incremento del importe al Presupuesto de Egresos Aprobado sin la
                                                  autorización a través de actas de cabildo a su modificación, el H. Ayuntamiento del Municipio
                                                  de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó lo siguiente: “dicha circunstancia
                                                  atendió exclusivamente a que no se realizó el acto de entrega-recepción que señala la Ley Orgánica

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