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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            II: “Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de
                                                            propuestas de acción para enfrentarlos;” III: “Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y
                                                            el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y” IV:
                                                            “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá
                                                            incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de
                                                            pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.” “Las proyecciones y resultados a que se refieren las
                                                            fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios
                                                            contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.
                                                            Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley.” “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.” “Las autorizaciones a
                                                            las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43, párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de
                                                            Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
                                                            de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización; En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los
                                                            recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la
                                                            Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.”.
                                                            Artículo 47, párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                            mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                            para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;”.
                                                            Artículo 68, párrafo primero fracciones I y IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
                                                            administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                            facultades y obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo
                                                            municipal, así como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento
                                                            con los Poderes del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y
                                                            de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                            eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las
                                                            comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
                                                            los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                            eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
                                                            Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.” “Para los efectos del párrafo
                                                            anterior se deberá observar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, estableciendo de
                                                            manera clara el monto de los recursos que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía, los que deberán ser entregados dentro
                                                            de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban en sus cuentas Bancarias Municipales el recurso de la Federación;”.
                                                            Artículo 123: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con
                                                            estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como
                                                            a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en
                                                            los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo
                                                            que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría
                                                            de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
                                                            cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
                                                            mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.” “En caso de
                                                            que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior
                                                            al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                            del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.” “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no
                                                            se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida
                                                            su vigencia por el resto del año.”.
                                                            Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
                                                            con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
                                                            mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
                                                            calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.” “Tratándose del inicio del Gobierno
                                                            Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por
                                                            el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.” “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
                                                            deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
                                                            fiscalización.”.
                                                            Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:” I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;” II: “Inversiones físicas;” III: “Pagos
                                                            de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;” IV: “Subsidios, donaciones;
                                                            estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
                                                            y privada y demás organismos similares a éstos; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
                                                            de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;” VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
                                                            a las Agencias Municipales y de Policía,” VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su
                                                            responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de
                                                            forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.” “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
                                                            cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
                                                            económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;

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