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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
conocimiento.”
15. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para
la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos
a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato
1 Estado de Situación Financiera Detallado – LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda
Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de
Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario – LDF, Formato 5 Estado Analítico
de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de
Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato 6 b) Estado Analítico del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa), Formato
6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
– LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7 Proyecciones y
Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF,
Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales
– LDF y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios”.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá
las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”;
Artículo 18 párrafo tercero fracciones I, III y IV y párrafo último: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I.- Proyecciones de finanzas públicas,
considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. III.- Los resultados de las finanzas públicas que
abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable para este fin, y IV.- Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá
actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor
presente… Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de
los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado
para cumplir lo previsto en este artículo.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
16. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los
gastos realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio
fiscal 2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación
comprobatoria y justificativa.
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