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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                          Artículo 14 fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades
                                                          Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos
                                                          de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir
                                                          en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el
                                                          pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones; II. En su
                                                          caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos
                                                          correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la
                                                          caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”;
                                                          Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10,
                                                          11, 14, 15 y 17 de esta Ley.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                          encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
                                                          y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
                                                          estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
                                                          ayuntamientos de la entidad.”;
                                                          Artículo 95 fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad
                                                          con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                          presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                          económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
                                                          de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  justificara o aclarara, conforme a la observación que se detalla en cada uno de los puntos de este
                                                  resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
                                                  y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0159/2023, notificado el día 08 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación;
                                                  por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/071/2023-SA-01
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado.

                                                    1.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente
                                                         autorizada por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del Órgano
                                                         Superior de Fiscalización del Estado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios artículo 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  artículo 55; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción

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