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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Del análisis realizado al Presupuesto de Egresos, se observa que en el artículo 12 incluye
información relativa al Analítico de Plazas, considerando 5 plazas, mientras que en el artículo 13,
en las erogaciones previstas para gasto en servicios personales desglosa 10 plazas, por lo que la
información que se integra en el Presupuesto de Egresos no se presenta de manera congruente.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXI.- Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último
día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente. En lo
que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el primer año de ejercicio constitucional, deberá aprobarse
por el Ayuntamiento en funciones a propuesta del Presidente Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero del año que
corresponda.”;
Artículo 95 fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI.- Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”,
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada del Cabildo
para su presentación ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año; en los términos establecidos
por la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 10 fracción II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: II. En el proyecto de
Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales,
el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e
incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b)
Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.
En razón de lo anterior, este Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió
al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
cumplimiento de este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0269/2023, notificado el día 08 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 034/2023, como consta en acta
circunstanciada de fecha 25 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta que: “hago
de su conocimiento que no existen en los archivos municipales, documentos para poder solventar
las observaciones realizadas, ya que la documentación, solicitada para realizar las aclaraciones
correspondientes no fueron objeto de la entrega-recepción.”
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, si bien presentó oficio
justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
no presenta la documentación que atienda cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:
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