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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Del análisis realizado al Presupuesto de Egresos, se observa que en el artículo 12 incluye
                                                  información relativa al Analítico de Plazas, considerando 5 plazas, mientras que en el artículo 13,
                                                  en las erogaciones previstas para gasto en servicios personales desglosa 10 plazas, por lo que la
                                                  información que se integra en el Presupuesto de Egresos no se presenta de manera congruente.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracción XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXI.- Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último
                                                          día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente. En lo
                                                          que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el primer año de ejercicio constitucional, deberá aprobarse
                                                          por el Ayuntamiento en funciones a propuesta del Presidente Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero del año que
                                                          corresponda.”;
                                                          Artículo 95 fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI.- Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
                                                          los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                          eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
                                                          Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”,
                                                          Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
                                                          Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                          honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
                                                          y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada del Cabildo
                                                          para su presentación ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año; en los términos establecidos
                                                          por la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                          Artículo 10 fracción II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: II. En el proyecto de
                                                          Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales,
                                                          el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e
                                                          incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b)
                                                          Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
                                                          laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.

                                                  En razón de lo anterior, este Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió
                                                  al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
                                                  cumplimiento de este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0269/2023, notificado el día 08 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
                                                  10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 034/2023, como consta en acta
                                                  circunstanciada de fecha 25 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta que: “hago
                                                  de su conocimiento que no existen en los archivos municipales, documentos para poder solventar
                                                  las observaciones realizadas, ya que la documentación, solicitada para realizar las aclaraciones
                                                  correspondientes no fueron objeto de la entrega-recepción.”

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, si bien presentó oficio
                                                  justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
                                                  no presenta la documentación que atienda cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación; por lo que se emite:

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