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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de aclaración: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/075/2023-SA-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado lo relativo a:
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y
PRESUPUESTO DE EGRESOS
a) Que no presentó evidencia de la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio
fiscal 2022, ni que haya sido presentada en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del
Estado.
b) Que no presentó evidencia de haber elaborado el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2022, ni de que haya sido propuesto por el tesorero municipal.
c) Que la información que se integra en el Presupuesto de Egresos no se presenta de manera
congruente; Debido a que se observó que en el artículo 12 incluye información relativa al
Analítico de Plazas, considerando 5 plazas, mientras que en el artículo 13, en las erogaciones
previstas para gasto en servicios personales desglosa 10 plazas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
43 fracción XXI; 95 fracción VI párrafo primero y 123 párrafo primero; Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios artículo 10 fracción II, que a la letra
dicen:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXI.- Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el último
día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente. En lo
que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el primer año de ejercicio constitucional, deberá aprobarse
por el Ayuntamiento en funciones a propuesta del Presidente Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero del año que
corresponda.”;
Artículo 95 fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI.- Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”, y
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada del Cabildo
para su presentación ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año; en los términos establecidos
por la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 10 fracción II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: II. En el proyecto de
Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales,
el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e
incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b)
Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.
RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que el ente auditado haya dado cumplimiento a la obligación de difundir
y publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se realizó
la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, en el
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