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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY DE DISCIPLINA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Con la finalidad de verificar que el ente auditado dio cumplimiento a las obligaciones de
publicación y difusión de la información a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, se realizó la consulta en el micrositio del Consejo
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca (CEACO) en la dirección electrónica https://ceaco.
finanzasoaxaca.gob.mx de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
constatándose que no publicó el primer trimestre de todos los formatos establecidos en el
documento denominado Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información
financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios ni de la Guía de cumplimiento, como se detalla a continuación.
PUBLICACIÓN DE LA SIGUIENTE PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/ FORMATO OBSERVACIONES
INFORMACIÓN: CUENTA ACORDE
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PÚBLICA AL CONAC
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL Y CUENTA NO SI SI SI SI SI
DETALLADO -LDF PÚBLICA NO SI SI SI SI SI
NO SI SI NO SI SI
INFORME ANALÍTICO DE LA DEUDA PÚBLICA Y TRIMESTRAL Y CUENTA NO SI SI SI SI SI
OTROS PASIVOS - LDF PÚBLICA NO SI SI SI SI SI
NO SI SI SI SI SI
INFORME ANALÍTICO DE OBLIGACIONES TRIMESTRAL Y CUENTA
DIFERENTES DE FINANCIAMIENTO - LDF PÚBLICA NO SI SI SI SI SI
BALANCE PRESUPUESTARIO - LDF TRIMESTRAL Y CUENTA NO SI SI SI SI SI
PÚBLICA
NO SI
ESTADO ANALÍTICO DEL INGRESOS DETALLADO TRIMESTRAL Y CUENTA
-LDF PÚBLICA
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL TRIMESTRAL Y CUENTA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO - LDF PÚBLICA
(CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO)
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL TRIMESTRAL Y CUENTA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO - LDF PÚBLICA
(CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA)
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL TRIMESTRAL Y CUENTA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO - LDF PÚBLICA
(CLASIFICACIÓN FUNCIONAL)
ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL TRIMESTRAL Y CUENTA SI SI SI SI
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO - LDF PÚBLICA
(CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
POR CATEGORÍA)
PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF INICIATIVA LEY DE INGRESOS SI SI
SI SI
PROYECCIONES DE EGRESOS - LDF PROYECTO DE PRESUPUESTO SI SI
DE EGRESOS SI SI
RESULTADOS DE INGRESOS LDF INICIATIVA LEY DE INGRESOS
RESULTADOS DE EGRESOS - LDF PROYECTO DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS
INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES - LDF PROYECTO DE PRESUPUESTO SI SI
DE EGRESOS
GUÍA DE CUMPLIMIENTO CUENTA PÚBLICA NO NO NO PUBLICÓ
INFORMACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”;
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.”;
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 64: “La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se
difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos
señalados en el artículo anterior.”;
Artículo 68 párrafo tercero: “En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de
gobierno.”; y
Artículo 79 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de
abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más
tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron
dichas evaluaciones.”;
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