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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          NORMA para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno,
                                                          ACUERDO por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
                                                          patrimonio del ente público, Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, numeral 4. Publicación de la Cuenta
                                                          Pública; y Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados
                                                          a las entidades federativas, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículos 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá
                                                          las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
                                                          presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”;
                                                          Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
                                                          financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 7 párrafo primero: “Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas
                                                          competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste
                                                          establezca.”;
                                                          Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
                                                          difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
                                                          del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
                                                          de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
                                                          de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.

                                                          CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                                          (CONAC).

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
                                                  cumplimiento de este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0269/2023, notificado el día 08 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
                                                  10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 034/2023, como consta en acta
                                                  circunstanciada de fecha 25 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta que: “hago
                                                  de su conocimiento que no existen en los archivos municipales, documentos para poder solventar
                                                  las observaciones realizadas, ya que la documentación, solicitada para realizar las aclaraciones
                                                  correspondientes no fueron objeto de la entrega-recepción.”

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, si bien presentó oficio
                                                  justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
                                                  no presenta la documentación que atienda cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/075/2023-SA-04
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado lo relativo a:

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