Page 17 - Villa Sola de Vega
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 párrafo primero: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; y
Artículo 49 párrafo segundo: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas
y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se
contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los
casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el
párrafo anterior.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 69 párrafos tercero, cuarto y quinto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir
una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación,
a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los
recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen,
en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 124 párrafo primero: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al
Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá
realizar funciones de contraloría preventiva.”.
a) Se observa que no presentó el contrato de apertura y los estados de cuenta del
ejercicio fiscal 2022, de las cuentas bancarias número: 1178050848 con Clabe
072640011780508487; 1176672817 con Clabe 072640011766728171; 1176672835 con
Clabe 072640011766728359; y 1176672787 con Clabe 072640011766727871, de la
Institución de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución Bancaria Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, en las cuales le fueron depositados por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes los importes de $14,700,000.00 (Catorce millones setecientos mil pesos
00/100 M.N.), $19,600,000.00 (Diecinueve millones seiscientos mil pesos 00/100
M.N.), $22,050,000.00 (Veintidós millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
y $29,400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.),
respectivamente; como consta en los “Reportes de CLC por Folio con corte” emitidos del
SIAFF Centro SCT Oaxaca, mismos que se detallan a continuación:
CUENTA CLABE IMPORTE CLC FOLIO LEYENDA FECHA DE IMPORTE BENEFICIARIO
14,700,000.00 DEP PAGO
19,600,000.00 597 1 Depósito 600,000.00
22,050,000.00 569 40846 en cuenta 29/09/2022
1178050848 072640011780508487 2134 22127 21/06/2022 4,300,000.00
29,400,000.00 592 50754 del 17/11/2022
$85,750,000.00 42 22150 beneficiario 21/06/2022 9,800,000.00
640 3844 04/03/2022
1176672817 072640011766728171 594 2096 17/11/2022 9,800,000.00
44 22152 21/06/2022
1176672835 072640011766728359 2095 3846 04/03/2022 9,800,000.00 MVS850101246
593 50715 17/11/2022 2,450,000.00
43 22151 21/06/2022 9,800,000.00 Municipio de Villa
3845 04/03/2022 Sola de Vega
9,800,000.00
9,800,000.00
1176672787 072640011766727871 9,800,000.00
Totales
9,800,000.00
$85,750,000.00
Como lo informó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado, ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Director General del Centro S.I.C.T. Oaxaca,
mediante oficio 6.19.413.132/2022 fechado el 14 de febrero de 2023, recibido en la Oficialía
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