Page 22 - Villa Sola de Vega
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                              AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 69 párrafos tercero, cuarto y quinto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir
                                                      una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación,
                                                      a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los
                                                      recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen,
                                                      en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de
                                                      la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
                                                      salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
                                                      territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
                                                      dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 124 párrafo primero: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al
                                                      Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá
                                                      realizar funciones de contraloría preventiva.”.

                                                  3.- No presentó el contrato de apertura de la cuenta bancaria número: 1178050848 con Clabe
                                                      072640011780508487; y los estados de cuenta del ejercicio fiscal 2022 de las cuentas
                                                      178050848 con Clabe 072640011780508487; 1176672817 con Clabe 072640011766728171;
                                                      1176672835 con Clabe 072640011766728359; y 1176672787 con Clabe
                                                      072640011766727871, de la Institución de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución
                                                      Bancaria Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en las cuales le fueron depositados por la
                                                      Secretaría de Comunicaciones y Transportes los importes de $14,700,000.00 (Catorce
                                                      millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), $19,600,000.00 (Diecinueve millones
                                                      seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), $22,050,000.00 (Veintidós millones cincuenta mil
                                                      pesos 00/100 M.N.), y $29,400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos
                                                      00/100 M.N.), respectivamente; como consta en los “Reportes de CLC por Folio con corte”
                                                      emitidos del SIAFF Centro SCT Oaxaca.

                                                  4.- Que no realizó el registro de los ingresos que le fueron ministrados para la ejecución del
                                                      “Programa de Pavimentación de Caminos a cabeceras municipales”, del cual omitió el registro
                                                      en el sistema de contabilidad utilizado en el ejercicio fiscal 2022 de los ingresos que le fueron
                                                      ministrados, por un importe de $85,750,000.00 (Ochenta y cinco millones setecientos
                                                      cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y, consecuentemente no fueron reportados en la
                                                      información financiera que integra la Cuenta Pública 2022.

                                                    CUENTA                CLABE    IMPORTE             CLC   FOLIO  LEYENDA        FECHA DE   IMPORTE          BENEFICIARIO
                                                  1178050848  072640011780508487                              DEP                     PAGO
                                                  1176672817   072640011766728171                       597         1 Depósito                600,000.00
                                                  1176672835  072640011766728359                       569   40846   en cuenta    29/09/2022
                                                                                        14,700,000.00  2134  22127                21/06/2022  4,300,000.00
                                                  1176672787   072640011766727871       19,600,000.00  592   50754        del     17/11/2022
                                                              Totales                   22,050,000.00   42   22150  beneficiario  21/06/2022  9,800,000.00
                                                                                                       640   3844                 04/03/2022
                                                                                        29,400,000.00  594   2096                 17/11/2022  9,800,000.00
                                                                                   $ 85,750,000.00      44   22152                21/06/2022
                                                                                                       2095  3846                 04/03/2022  9,800,000.00      MVS850101246
                                                                                                       593   50715                17/11/2022  2,450,000.00
                                                                                                        43   22151                21/06/2022  9,800,000.00     Municipio de Villa
                                                                                                             3845                 04/03/2022                      Sola de Vega

                                                                                                                                              9,800,000.00

                                                                                                                                              9,800,000.00

                                                                                                                                              9,800,000.00

                                                                                                                                              9,800,000.00

                                                                                                                                              $ 85,750,000.00

                                                  Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  artículos 34, 35, 36, 38, 69 párrafo primero y 70 fracciones I y III; Ley Federal de
                                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 83 párrafo primero; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca artículos 68 fracción I y 95 fracciones II Bis y III; y Normas y
                                                  Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitido por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable; que a la letra dicen:

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