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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 69 párrafos tercero, cuarto y quinto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir
una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación,
a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los
recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen,
en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 124 párrafo primero: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al
Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá
realizar funciones de contraloría preventiva.”.
3.- No presentó el contrato de apertura de la cuenta bancaria número: 1178050848 con Clabe
072640011780508487; y los estados de cuenta del ejercicio fiscal 2022 de las cuentas
178050848 con Clabe 072640011780508487; 1176672817 con Clabe 072640011766728171;
1176672835 con Clabe 072640011766728359; y 1176672787 con Clabe
072640011766727871, de la Institución de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución
Bancaria Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en las cuales le fueron depositados por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes los importes de $14,700,000.00 (Catorce
millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), $19,600,000.00 (Diecinueve millones
seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), $22,050,000.00 (Veintidós millones cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), y $29,400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos
00/100 M.N.), respectivamente; como consta en los “Reportes de CLC por Folio con corte”
emitidos del SIAFF Centro SCT Oaxaca.
4.- Que no realizó el registro de los ingresos que le fueron ministrados para la ejecución del
“Programa de Pavimentación de Caminos a cabeceras municipales”, del cual omitió el registro
en el sistema de contabilidad utilizado en el ejercicio fiscal 2022 de los ingresos que le fueron
ministrados, por un importe de $85,750,000.00 (Ochenta y cinco millones setecientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y, consecuentemente no fueron reportados en la
información financiera que integra la Cuenta Pública 2022.
CUENTA CLABE IMPORTE CLC FOLIO LEYENDA FECHA DE IMPORTE BENEFICIARIO
1178050848 072640011780508487 DEP PAGO
1176672817 072640011766728171 597 1 Depósito 600,000.00
1176672835 072640011766728359 569 40846 en cuenta 29/09/2022
14,700,000.00 2134 22127 21/06/2022 4,300,000.00
1176672787 072640011766727871 19,600,000.00 592 50754 del 17/11/2022
Totales 22,050,000.00 42 22150 beneficiario 21/06/2022 9,800,000.00
640 3844 04/03/2022
29,400,000.00 594 2096 17/11/2022 9,800,000.00
$ 85,750,000.00 44 22152 21/06/2022
2095 3846 04/03/2022 9,800,000.00 MVS850101246
593 50715 17/11/2022 2,450,000.00
43 22151 21/06/2022 9,800,000.00 Municipio de Villa
3845 04/03/2022 Sola de Vega
9,800,000.00
9,800,000.00
9,800,000.00
9,800,000.00
$ 85,750,000.00
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículos 34, 35, 36, 38, 69 párrafo primero y 70 fracciones I y III; Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 83 párrafo primero; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículos 68 fracción I y 95 fracciones II Bis y III; y Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitido por el
Consejo Nacional de Armonización Contable; que a la letra dicen:
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