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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 69 párrafos tercero y cuarto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una
cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través
de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso,
los beneficiarios de las obras y acciones.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracciones III y VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan
la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. VII.- Ejercer el presupuesto de egresos, y
efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el Presidente Municipal y Tesorero, de acuerdo a los presupuestos aprobados
por el Ayuntamiento.”; y
Artículo 124 párrafo primero: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al
Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá
realizar funciones de contraloría preventiva.”.
2.- Que se realizaron traspasos de la cuenta bancaria 1175258607del Ramo 33 Ramo 33 Fondo
IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.) a la cuenta 1175252520 del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y de la cuenta 1175254645 del Ramo
33 Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) a la cuenta 1175252520 del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de los cuales, al cierre del ejercicio
no se identificó el reintegro correspondiente; como se detalla a continuación:
TRASPASOS
DE A
FUENTE PÓLIZA DE EGRESOS BANCOS CUENTA BANCARIA
DE LOS
RECURSOS FECHA NÚMERO IMPORTE NOMBRE Y NÚMERO DE FECHA IMPORTE DESTINO NOMBRE Y NÚMERO DE FECHA IMPORTE
CUENTA DE LOS CUENTA
FONDO IV RECURSOS
FONDO IV 28/02/2022 D-000688 147,872.00 BANCO MERCANTIL 28/02/2022 147.872,00 RAMO 28 BANCO MERCANTIL 28/02/2022 147,872.00
DEL NORTE, S.A., DEL NORTE, S.A., 02/06/2022 7,672.00
FONDO III 31/12/2022
TOTAL INSTITUCIÓN DE BANCA INSTITUCIÓN DE BANCA 169,294.12
MÚLTIPLE, GRUPO MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE FINANCIERO BANORTE
1175258607 1175252520
02/06/2022 D-002565 7,672.00 BANCO MERCANTIL 02/06/2022 7.672,00 RAMO 28 BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, S.A., DEL NORTE, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE FINANCIERO BANORTE
1175258607 1175252520
31/12/2022 D-006177 169,294.12 BANCO MERCANTIL 31/12/2022 169.294,12 RAMO 28 BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, S.A., DEL NORTE, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE FINANCIERO BANORTE
1175254645 1175252520
$324,838.12 $324,838.12 $324,838.12
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal artículos 33
párrafo primero y 49 párrafo segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
69 párrafos tercero, cuarto y quinto; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
124 párrafo primero; que a la letra dicen:
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 párrafo primero: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; y
Artículo 49 párrafo segundo: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas
y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se
contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los
casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el
párrafo anterior.”.
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