Page 21 - Villa Sola de Vega
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Artículo 69 párrafos tercero y cuarto: “Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una
    cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través
    de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
    federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso,
    los beneficiarios de las obras y acciones.”.

    Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

    Artículo 95 fracciones III y VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
    contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan
    la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General de Contabilidad
    Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. VII.- Ejercer el presupuesto de egresos, y
    efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el Presidente Municipal y Tesorero, de acuerdo a los presupuestos aprobados
    por el Ayuntamiento.”; y
    Artículo 124 párrafo primero: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al
    Regidor de Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá
    realizar funciones de contraloría preventiva.”.

2.- Que se realizaron traspasos de la cuenta bancaria 1175258607del Ramo 33 Ramo 33 Fondo
    IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
    Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.) a la cuenta 1175252520 del Ramo 28,
    Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y de la cuenta 1175254645 del Ramo
    33 Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
    Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) a la cuenta 1175252520 del Ramo
    28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de los cuales, al cierre del ejercicio
    no se identificó el reintegro correspondiente; como se detalla a continuación:

                                                                      TRASPASOS

                                           DE                                                         A

   FUENTE    PÓLIZA DE EGRESOS                    BANCOS                                              CUENTA BANCARIA
   DE LOS
RECURSOS     FECHA  NÚMERO        IMPORTE      NOMBRE Y NÚMERO DE     FECHA       IMPORTE   DESTINO   NOMBRE Y NÚMERO DE     FECHA       IMPORTE
                                                          CUENTA                              DE LOS             CUENTA
  FONDO IV                                                                                 RECURSOS

  FONDO IV   28/02/2022 D-000688  147,872.00      BANCO MERCANTIL     28/02/2022  147.872,00 RAMO 28     BANCO MERCANTIL     28/02/2022  147,872.00
                                                    DEL NORTE, S.A.,                                       DEL NORTE, S.A.,  02/06/2022     7,672.00
  FONDO III                                                                                                                  31/12/2022
TOTAL                                          INSTITUCIÓN DE BANCA                                   INSTITUCIÓN DE BANCA               169,294.12
                                                   MÚLTIPLE, GRUPO                                        MÚLTIPLE, GRUPO

                                               FINANCIERO BANORTE                                     FINANCIERO BANORTE
                                                        1175258607                                            1175252520

             02/06/2022 D-002565  7,672.00        BANCO MERCANTIL     02/06/2022  7.672,00 RAMO 28       BANCO MERCANTIL
                                                    DEL NORTE, S.A.,                                       DEL NORTE, S.A.,

                                               INSTITUCIÓN DE BANCA                                   INSTITUCIÓN DE BANCA
                                                   MÚLTIPLE, GRUPO                                        MÚLTIPLE, GRUPO

                                               FINANCIERO BANORTE                                     FINANCIERO BANORTE
                                                        1175258607                                            1175252520

             31/12/2022 D-006177  169,294.12      BANCO MERCANTIL     31/12/2022  169.294,12 RAMO 28     BANCO MERCANTIL
                                                    DEL NORTE, S.A.,                                       DEL NORTE, S.A.,

                                               INSTITUCIÓN DE BANCA                                   INSTITUCIÓN DE BANCA
                                                   MÚLTIPLE, GRUPO                                        MÚLTIPLE, GRUPO

                                               FINANCIERO BANORTE                                     FINANCIERO BANORTE
                                                       1175254645                                             1175252520

                 $324,838.12                                                      $324,838.12                                  $324,838.12

Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal artículos 33
párrafo primero y 49 párrafo segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
69 párrafos tercero, cuarto y quinto; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
124 párrafo primero; que a la letra dicen:

        Ley de Coordinación Fiscal.

        Artículo 33 párrafo primero: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
        las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
        básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
        conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”; y
        Artículo 49 párrafo segundo: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas
        y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo que no se
        contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de
        Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los
        casos deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el
        párrafo anterior.”.

                                                                                                                                         19
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