Page 19 - Villa Sola de Vega
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
cumplimiento de este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0272/2023, notificado el día 08 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola
de Vega, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MVSV/0257/2023, de fecha 04 de
octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 04 de
octubre del 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias certificadas,
como se detalla a continuación:

  1.	Respecto a que la Entidad Fiscalizable no comprobó que la cuenta bancaria número
      1184498937, aperturada ante la institución de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución
      de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, destinada para Convenios Estatales, Otros
      Programas Estatales, corresponda a una cuenta bancaria productiva y que las firmas sean
      mancomunadas; no presenta documentación; por lo que, no atendió este punto.

  2.	 Respecto a que, de la revisión a los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo
      del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se detectó que la Entidad Fiscalizable realizó
      traspasos de la cuenta bancaria 1175258607 del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
      para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
      Federal (FORTAMUN-D.F.) a la cuenta 1175252520 del Ramo 28, Participaciones a Entidades
      Federativas y Municipios; y de la cuenta 1175254645 del Ramo 33 Ramo 33 Fondo III, Fondo
      de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
      del Distrito Federal (FISM-DF) a la cuenta 1175252520 del Ramo 28, Participaciones a
      Entidades Federativas y Municipios, y de los cuales, al cierre del ejercicio no se identificó el
      reintegro correspondiente; no presenta documentación; por lo que, no atendió este punto.

  3.	Respecto a que no presentó el contrato de apertura y los estados de cuenta del
      ejercicio fiscal 2022, de las cuentas bancarias número: 1178050848 con Clabe
      072640011780508487; 1176672817 con Clabe 072640011766728171; 1176672835
      con Clabe 072640011766728359; y 1176672787 con Clabe 072640011766727871, de
      la Institución de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución Bancaria Múltiple, Grupo
      Financiero Banorte, en las cuales le fueron depositados por la Secretaría de Comunicaciones
      y Transportes los importes de $14,700,000.00 (Catorce millones setecientos mil
      pesos 00/100 M.N.), $19,600,000.00 (Diecinueve millones seiscientos mil pesos
      00/100 M.N.), $22,050,000.00 (Veintidós millones cincuenta mil pesos 00/100
      M.N.), y $29,400,000.00 (Veintinueve millones cuatrocientos mil pesos 00/100
      M.N.), respectivamente; como consta en los “Reportes de CLC por Folio con corte” emitidos
      del SIAFF Centro SCT Oaxaca; presenta copias certificada de los contratos de apertura de
      las cuentas 1176672817; 1176672835; y 1176672787; si embargo no presenta el contrato de
      apertura de la cuenta bancaria 1178050848, ni los estados de cuenta bancarios, por lo que no
      atendió este punto.

  4.	 Respecto a que, de los auxiliares contables, Relación de obras en proceso y terminadas del 01
      de enero al 31 de diciembre de 2022 e información financiera integrada en la Cuenta Pública
      de la Entidad Fiscalizable, se observó que no realizó el registro de los ingresos que le fueron

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