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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de Partes el 16 de febrero de 2023; documentos a los que adjunta dicha dependencia, copia de
los Convenios para el Otorgamiento de un subsidio en materia de pavimentación de caminos a
cabeceras municipales, suscritos en fechas 17 de febrero de 2022, 17 de febrero de 2022, 17 de
febrero de 2022 y 18 de marzo de 2022, por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el
Presidente Municipal Constitucional de Vila Solade Vega y el Director General del Instituto Nacional
de los Pueblos Indígenas.
Así también, de los auxiliares contables, Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022 e información financiera integrada en la Cuenta Pública del ente
fiscalizado, se observa que no realizó el registro de los ingresos que le fueron ministrados para
la ejecución del proyecto descrito, considerado en el programa presupuestario de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes K037 “Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales
y Carreteras Alimentadoras”, destinados al “Programa de Pavimentación de Caminos a cabeceras
municipales”; por lo que omitió el registro en el sistema de contabilidad utilizado en el ejercicio fiscal
2022 de los ingresos que le fueron ministrados, por un importe de $87,750,000.00 (Ochenta y
siete millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y, consecuentemente no fueron
reportados en la información financiera que integra la Cuenta Pública 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto
se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente
el derecho de cobro.”;
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”;
Artículo 38: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto,
establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”;
Artículo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.”; y
Artículo 70 fracciones I y III: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán
observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros
específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original
que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que
la soliciten; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.”.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 83 párrafo primero: “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos
de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar
que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La
Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito
de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
fiscalización y las auditorías de los recursos federales.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
ayuntamientos de la entidad.”; y
Artículos 95 fracciones II Bis y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis.- Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
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