Page 31 - Villa Sola de Vega
P. 31

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                           CONCEPTOS                   PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO 2021                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                                                                                            0.00
CAPÍTULO 9000                                                                                                                            0.00
DEUDA PÚBLICA                                                                                                                             0.00
TOTALES PRESUPUESTO DE EGRESOS
FUENTE: Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022                                                  $56,627,637.72

Del análisis realizado al Presupuesto de Egresos se observa que, en el artículo 9 del Presupuesto
Aprobado establece 8 programas, no obstante que se identifica que presenta solo 1 árbol de
problemas y 1 árbol de objetivos, y que no integra la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
para 1 programa aprobado; asimismo, se aprecia que en el artículo 12 que incluye información
relativa al Analítico de Plazas, considerando 41 plazas, mientras que en el artículo 13, en las
erogaciones previstas para gasto en servicios personales desglosa 56 plazas, por lo que la
información que se integra en el Presupuesto de Egresos no se presenta de manera congruente.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 61, fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
        y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
        demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
        equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
        indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

        Artículo 10 fracción II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: II. En el proyecto de
        Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales,
        el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e
        incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b)
        Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
        laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
cumplimiento de este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0272/2023, notificado el día 08 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola
de Vega, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MVSV/0257/2023, de fecha 04 de
octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
04 de octubre del 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información o
documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:

2022-OA/CPM/076/2023-SA-04

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella

                                                                                                                                                29
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36