Page 28 - Villa Sola de Vega
P. 28
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 112 fracción I: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos
necesarios para su identificación.”; y
Artículo 126 QUATER fracción II: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: II.- Vigilar que el patrimonio
municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros
del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización
Contable.”.
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).
Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, y
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
d) Que no presentó el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no
utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de dichos bienes,
conforme a Ley, de las baja de bienes muebles, específicamente de las sub cuentas: 12421-
EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES, por un importe de $21,463.40 (Veintiún mil
cuatrocientos sesenta y tres pesos 40/100 M.N.); y 12422- APARATOS DEPORTIVOS, por
un importe de $214,200.00 (Doscientos catorce mi doscientos pesos 00/100 M.N.); de
las sub-subcuentas como se detallan a continuación.
SUB-SUBCUENTA PÓLIZA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE
BAJA 21,463.40
12421 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES 2,199.00
12421-01-15-5210200024 30/04/2022 2,199.00
12421-01-15-5210200025 D-001954 30/04/2022 BAFLE DKR REC 15 PULGADAS MSA9015BT 80/9
D-001954 1,708.88
12421-01-15-5210200026 30/04/2022 BAFLE DKR REC 15 PULGADAS MSA9015BT 80/9
D-001954 1,708.88
12421-01-15-5210200027 30/04/2022 BOCINA BAFLE PASIVO DE 15 PULGADAS/ 6000W P.M.P.O./8 OHMS/ENTRADA Y SALIDA
D-001954 SPEAKON Y CABLE PROFESIONAL CONECTOR SPEAKON MACHO A MACHO/9 MS/LIBRE DE 1,708.88
12421-01-15-5210200028 30/04/2022 OXÍGENO.
D-001954 1,579.38
12421-01-15-5210200029 30/04/2022 BOCINA BAFLE PASIVO DE 15 PULGADAS/ 6000W P.M.P.O./8 OHMS/ENTRADA Y SALIDA
D-001954 SPEAKON Y CABLE PROFESIONAL CONECTOR SPEAKON MACHO A MACHO/9 MS/LIBRE DE 1,579.38
12421-01-15-5210200030 30/04/2022 OXÍGENO. 3,854.95
D-001954 30/06/2022
12421-01-15-5210200031 D-002799 30/06/2022 BOCINA BAFLE PASIVO DE 15 PULGADAS/ 6000W P.M.P.O./8 OHMS/ENTRADA Y SALIDA 725.05
12421-01-15-5210200032 D-002799 30/06/2022 SPEAKON Y CABLE PROFESIONAL CONECTOR SPEAKON MACHO A MACHO/9 MS/LIBRE DE 4,200.00
12421-01-15-5210200033 D-002799 OXÍGENO. 214,200.00
12422 75,000.00
D-002799 30/06/2022 BOCINA BAFLE PASIVO DE 15 PULGADAS/ 6000W P.M.P.O./8 OHMS/ENTRADA Y SALIDA 139,200.00
12422-01-15-5220100001 D-004049 31/08/2022 SPEAKON $235.663,40
12422-01-15-5220100002 BOCINA BAFLE PASIVO DE 15 PULGADAS/ 6000W P.M.P.O./8 OHMS/ENTRADA Y SALIDA
SPEAKON
CONSOLA RADSON RPM 8 USB
ACCESORIOS DE CONSOLA MICRÓFONO, EXTENSIONES
AMPLIFICADOR RADSON 800 USB
APARATOS DEPORTIVOS
ARILLO DE JARIPEO A BASE DE 34 PIEZAS, 2 CAJONES, 1 PUERTA DE SALIDA DEL TORO Y 1
PUERTA PERSONAL, CON TUBOS DE HERRERÍA DE 1 Y 1/2 PULGADA CEDULA 30,
ESTRUCTURA METÁLICA 20 METRO PARA JARIPEO
TOTAL
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículos 28, 42 párrafo primero y 43; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos
71 fracción IX, 110 fracción III y 114; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos
a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control
de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos numeral D.1.3
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES; y Reglas Específicas de Registro y
Valoración del Patrimonio numerales 9 y 11; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”; y
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
26