Page 26 - Villa Sola de Vega
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
                                                  cumplimiento de este resultado y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
                                                  observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0272/2023, notificado el día 08 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola
                                                  de Vega, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio MVSV/0257/2023, de fecha 04 de
                                                  octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 04 de
                                                  octubre del 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias certificadas,
                                                  como se detalla a continuación:

                                                    1.	 Respecto a que, de la revisión al contenido del inventario de bienes muebles al 31 de diciembre
                                                         de 2022, se identificó que la información registrada en algunos bienes es insuficiente para
                                                         su plena identificación y control administrativo, ya que no presentó información relativa a la
                                                         descripción del tipo de bien del que se trata, no registró la marca, modelo y número de serie;
                                                         no presenta documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                    2.	Respecto a que, de la verificación a la información de los bienes muebles contenida en
                                                         el inventario presentado por la Entidad Fiscalizable, se identificó que algunos registros
                                                         se realizaron de forma colectiva, por lo cual no es posible identificar el número de bienes
                                                         registrados, lo que no contribuye a un control individual de la vida útil y depreciación de cada
                                                         bien contabilizad; no presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                    3.	 Relativo a que, de la revisión a la clasificación de los bienes muebles registrados por la Entidad
                                                         Fiscalizable, se detectó que no clasificó algunos bienes correctamente, además se observó
                                                         que tiene registrados bienes que no cumplen con las características de un bien mueble; no
                                                         presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                    4.	 De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
                                                         de 2022, presentados por la Entidad Fiscalizable, no registró el nombre de la persona
                                                         resguardante, no presentó los resguardos de bienes que acrediten que dispone de mecanismos
                                                         de control que aseguren el buen uso y adecuada administración de los activos que integran el
                                                         patrimonio del municipio; presentó expediente del resguardo de bienes del ejercicio 2022; por
                                                         lo que atendió este punto.

                                                    5.	Respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, en el que observó que la Entidad Fiscalizable
                                                         efectuó el registro contable correspondiente a las depreciaciones, del que realizó la baja
                                                         de bienes muebles específicamente de las sub cuentas: 12421- EQUIPOS Y APARATOS
                                                         AUDIOVISUALES, por un importe de $21,463.40 (Veintiún mil cuatrocientos sesenta
                                                         y tres pesos 40/100 M.N.); y 12422- APARATOS DEPORTIVOS, por un importe de
                                                         $214,200.00 (Doscientos catorce mil doscientos pesos 00/100 M.N.); sin embargo, la
                                                         Entidad Fiscalizable no presentó el programa anual para la disposición final de bienes previo
                                                         dictamen de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de
                                                         dichos bienes, conforme a Ley; por lo que no atendió este punto.

                                                  Lo anterior, como se detalla en el anexo: DAM-FC-01-SEG-01

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