Page 27 - Villa Sola de Vega
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento del Municipio
de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, únicamente presentó lo relativo a los
resguardos de los bienes del ejercicio fiscal 2022, sin dar atención a los demás puntos de este
resultado; por lo cual esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/076/2023-SA-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Villa Sola de Vega, Distrito de Sola de Vega,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado, relativo a:
DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL.
Con la finalidad de corroborar que la Entidad Fiscalizable registró contablemente en cuentas de
activo los bienes muebles e inmuebles atendiendo a sus características, clasificación y normativa
de registro, se analizó la documentación e información proporcionada, específicamente el Estado de
Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, los inventarios de bienes muebles e inmuebles
al 31 de diciembre de 2022, la relación de bienes que componen el patrimonio municipal muebles
e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 y los auxiliares contables del respaldo del sistema de
contabilidad, integrados en la Cuenta Pública 2022, concluyendo:
a) Que la información registrada en algunos bienes es insuficiente para su plena identificación y
control administrativo, ya que no presenta información relativa a la descripción del tipo de bien
del que se trata, asimismo no registra la marca, modelo y número de serie.
b) Que realizó registros de forma colectiva, por lo cual no es posible identificar el número de
bienes registrados, lo que no contribuye a un control individual de la vida útil y depreciación de
cada bien contabilizado.
c) Que no clasificó algunos bienes correctamente, además se observa que tiene registrados
bienes que no cumplen con las características de un bien mueble
Lo anterior, como se detalla en el anexo DAM-FC-01-SEG-01.
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículo 30; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 110 fracciones I y II, 111,
112 fracción I y 126 QUATER fracción II; Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas
de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se
emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio; Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
Inmuebles de los Entes Públicos, y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la
Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el
Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 110 fracciones I y II: ““El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”;
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones”;
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