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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                  cada uno de los puntos de este resultado, respecto a:

                                                   1.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el H.
                                                         Congreso Estatal para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                         del Estado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 60,
                                                  61 fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios artículo 18 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                  artículos 43 fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 fracción IX, 95 fracción VI y 123 párrafo
                                                  primero; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
                                                  de Oaxaca artículo 7 fracción IV; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
                                                            Artículo 61 fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… I.- Leyes de Ingresos a) Las
                                                            fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
                                                            municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y
                                                            aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.”;
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”;
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, …, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; y
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes,
                                                            decretos y acuerdos en materia municipal, XXI.- Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más tardar el
                                                            último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente…”;
                                                            Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos
                                                            … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”;
                                                            Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo a los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación…”;
                                                            Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
                                                            de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                            y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los proponga en los
                                                            términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”; y
                                                            Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
                                                            apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
                                                            las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
                                                            convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que

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