Page 17 - 077 Santa Ana Cuauhtemoc
P. 17
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”; y
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal”, Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos …”; y
Artículo 30 fracción V ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
de la Gaceta Municipal.”.
2.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó el Anteproyecto ni el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento
Municipal para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus
respectivas actas de aprobación y publicación.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
60, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
artículo 71 fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 43
fracción XXIII, Artículo 47 fracción XVI, Artículo 68 fracción IX, Artículo 95 fracción VI,
Artículo 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero y 129, Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca artículos 7 fracción
IV, 19 y 30 fracción V; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”; y
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
15