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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                   6.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio
                                                         fiscal 2022, en medio magnético, con contenido certificado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 16,
                                                  17 y 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95
                                                  fracciones II Bis, III, IV; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                            Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
                                                            presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
                                                            confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,
                                                            Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo
                                                            dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”; y
                                                            Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los
                                                            principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las
                                                            operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio
                                                            presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen
                                                            considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y
                                                            ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI.
                                                            Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
                                                            transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los
                                                            inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”; y

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
                                                            provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                            presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                            económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de
                                                            que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”.

                                                   7.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó los Estados Financieros debidamente firmados por la Comisión de Hacienda
                                                         por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que comprendan: I. Información
                                                         contable, con la desagregación siguiente: estado de actividades a nivel rubro, estado de
                                                         actividades detallado a ultimo nivel registrado, estado de situación financiera a nivel rubro,
                                                         estado de situación financiera detallado a último nivel de registro, estado de variación en la
                                                         hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo,
                                                         notas a los estados financieros, estado analítico del activo; II. Información presupuestaría con
                                                         la desagregación siguiente: estado analítico de ingresos en su clasificación económica, por
                                                         fuente de financiamiento y concepto; estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos,
                                                         en sus clasificaciones siguientes: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional.

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