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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, preservando
la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su
protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”; y
Artículo 68 fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
4.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de Recursos
Federales Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del Ramo General
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), así
como los resultados obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
72 párrafo primero y 75 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
5.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la información
referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISM-DF) en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
80 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones
aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con
dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”; y
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