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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Presupuesto anual para realizar obras públicas y servicios  Monto máximo total de cada  Monto máximo total de cada obra que
                                                                            relacionados con las mismas           obra que podrá adjudicarse  podrá adjudicarse mediante invitación

                                                      Mayor de               Hasta                                           directamente                       2’295,000.00

                                                      25’000,000.01          50’000,000.00                                    459,000.00

                                                      Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022

                                                  Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
                                                  73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
                                                  celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
                                                  la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                                                    NO. NOMBRE DE LA OBRA              CONTRATO                           MODALIDAD DE         MONTO    MONTO MÁXIMO DEL ART. 73
                                                                                                                          CONTRATACIÓN    CONTRATADO      FRACCIÓN VII PEEO 2022
                                                  1 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO  COP/MCG/M023/FIII/
                                                              MUNICIPAL      FISMDF/021/2022                      INVITACIÓN RESTRINGIDA       SIN IVA

                                                                                                                                          8,533,937.83 2’295,000.00

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
                                                      podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
                                                      el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
                                                      Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
                                                      pública.”;

                                                      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                      Artículo 73 fracción  VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
                                                      siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
                                                      sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
                                                      inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
                                                  justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
                                                  de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
                                                  16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla

                                                  a continuación:

                                                  Estimación 01 (uno) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
                                                  Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
                                                  Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico y bitácora de obra.
                                                  Estimación 02 (dos) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
                                                  Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
                                                  Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico, y bitácora de obra.
                                                  Estimación 03 (tres) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
                                                  Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
                                                  Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico y bitácora de obra.

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