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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Presupuesto anual para realizar obras públicas y servicios Monto máximo total de cada Monto máximo total de cada obra que
relacionados con las mismas obra que podrá adjudicarse podrá adjudicarse mediante invitación
Mayor de Hasta directamente 2’295,000.00
25’000,000.01 50’000,000.00 459,000.00
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Con base en lo anterior se determinó que el ente auditado no cumplió lo establecido en el artículo
73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al
celebrar un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto máximo para adjudicar
la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO DEL ART. 73
CONTRATACIÓN CONTRATADO FRACCIÓN VII PEEO 2022
1 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO COP/MCG/M023/FIII/
MUNICIPAL FISMDF/021/2022 INVITACIÓN RESTRINGIDA SIN IVA
8,533,937.83 2’295,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate,
podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando
el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del
Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación
pública.”;
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente: VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio
inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
Estimación 01 (uno) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico y bitácora de obra.
Estimación 02 (dos) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico, y bitácora de obra.
Estimación 03 (tres) la cual contiene lo siguiente: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Oficio de
Retención del 3% de la mano de obra, Caratula de la Estimación, Estado de Cuenta, Resumen de la
Estimación, Estimación, Números Generadores, Croquis, Reporte Fotográfico y bitácora de obra.
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