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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
nóminas y o recibos, dispersiones de nómina y los expedientes se encontraran debidamente
integrados.
9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, haya cumplido con retener el impuesto sobre la renta
por los pagos de remuneraciones, asimismo que dichas retenciones se hayan enterado a las
instancias respectivas
10. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con
el nombre del fondo o programa de que se trate.
11. Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra
Pública.
12. Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la
normatividad aplicable.
13. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable.
14. Se constató que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato
debidamente formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes
aplicables, y que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados.
15. Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la entrega recepción, y
para el caso de las adquisiciones, el resguardo de los bienes.
16. Los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados conforme a la
normatividad aplicable.
17. Se verificó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las
leyes aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y
motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para
obtener las mejores condiciones para el Estado.
18. Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente
formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona
física o moral garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas;
en caso de modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas
mediante los convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos
extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la
aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados
se hayan soportados con sus respectivas estimaciones y CFDI.
19. Se verificó que, previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y
proyectos, así como dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente
aprobados y autorizados por las instancias correspondientes.
20. Se constató que los trabajos hayan sido ejecutados conforme a las estimaciones
presentadas, para el caso de obras concluidas que integraran el correspondiente finiquito,
garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o en su caso, acta de terminación
anticipada del contrato o acta de rescisión administrativa del contrato.
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