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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         nóminas y o recibos, dispersiones de nómina y los expedientes se encontraran debidamente
                                                         integrados.

                                                    9.	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable, haya cumplido con retener el impuesto sobre la renta
                                                         por los pagos de remuneraciones, asimismo que dichas retenciones se hayan enterado a las
                                                         instancias respectivas

                                                    10.	Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda
                                                         “Operado” o como se establezca en las disposiciones federales o locales, identificándose con
                                                         el nombre del fondo o programa de que se trate.

                                                    11.	Se verificó que los contratistas estuvieran inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra
                                                         Pública.

                                                    12.	Se verificó que los expedientes de las adquisiciones se encuentran integrados conforme a la
                                                         normatividad aplicable.

                                                    13.	Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
                                                         normatividad aplicable.

                                                    14.	Se constató que las adquisiciones o servicios hayan sido amparadas en un contrato
                                                         debidamente formalizado, que cumplieran con los requisitos establecidos en las leyes
                                                         aplicables, y que las cantidades pagadas correspondieran a los bienes o servicios otorgados.

                                                    15.	Se constató que la adquisición o el servicio, estuviera amparada con la entrega recepción, y
                                                         para el caso de las adquisiciones, el resguardo de los bienes.

                                                    16.	Los expedientes técnicos de las obras o acciones se encuentren integrados conforme a la
                                                         normatividad aplicable.

                                                    17.	Se verificó que la obra pública ejecutada, se hubiera licitado o adjudicado de acuerdo a las
                                                         leyes aplicables y que el procedimiento de excepción a la licitación se haya fundado y
                                                         motivado, según las circunstancias que concurra en cada caso, en criterios de economía,
                                                         eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resultaran procedentes para
                                                         obtener las mejores condiciones para el Estado.

                                                    18.	Se verificó que la obra pública ejecutada, se haya amparado en un contrato debidamente
                                                         formalizado, que cuente con los requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona
                                                         física o moral garantizara el anticipo recibido y el cumplimiento de las condiciones pactadas;
                                                         en caso de modificaciones, que estas se encontraran debidamente justificadas y formalizadas
                                                         mediante los convenios respectivos; asimismo, comprobar que en caso de conceptos
                                                         extraordinarios y volúmenes excedentes estuvieran justificados y autorizados, así como la
                                                         aplicación de penas convencionales y sanciones por incumplimiento y que los pagos realizados
                                                         se hayan soportados con sus respectivas estimaciones y CFDI.

                                                    19.	Se verificó que, previo a la ejecución de la obra pública, se hayan contado con los estudios y
                                                         proyectos, así como dictámenes, permisos y licencias. Asimismo, que los recursos económicos
                                                         destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra hayan sido debidamente
                                                         aprobados y autorizados por las instancias correspondientes.

                                                    20.	 Se constató que los trabajos hayan sido ejecutados conforme a las estimaciones
                                                         presentadas, para el caso de obras concluidas que integraran el correspondiente finiquito,
                                                         garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o en su caso, acta de terminación
                                                         anticipada del contrato o acta de rescisión administrativa del contrato.

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