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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
1. Respecto a que no se registraron los ingresos en el momento de su cobro, presentó: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Oficio número MCG/PM/0474/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 remitido por el
Presidente Municipal al Tesorero Municipal en el cual le recomienda lo siguiente: “le instruyo
para que en lo subsecuente implemente las medidas necesarias para que las ministraciones que
se reciben sean registradas contablemente en tiempo y forma, y los comprobantes fiscales digitales
por internet de los ingresos de la participaciones y Aportaciones sean expedidos en los tiempos
establecidos”; por lo que atendió este punto.
2. Respecto a la falta de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, presentó:
Póliza de Ingresos número 000357, Comprobante Fiscal Digital por Internet por un importe de
$2,285.00 (Dos mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.); por lo que atendió este
punto.
Adicionalmente, presenta oficio número MCG/TM/045/2023 de fecha 29 de septiembre de
2023 remitido por el Tesorero Municipal, en atención al oficio MCG/PM/0474/2023 y pólizas
de ingresos números 000275, 000273 con su soporte documental.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos correspondientes al
Ramo General 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo General 33Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF) ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, se observó que los comprobantes fiscales digitales por internet fueron expedidos
con fecha posterior a los 5 días hábiles a la recepción del ingreso; cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC 01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción II: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:
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