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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”.,
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley,
cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento”.,
Ley Federal del Trabajo
Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51131–1342 COMPENSACIONES DE SERVICIOS; se constató
que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,436,804.62 (Un
millón cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuatro pesos 62/100 M.N.), mediante
pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias
número 25604586288 y 25604145785 de la institución bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., con
recursos fiscales, del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), no presentan la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación
que justifique el costo de la nómina donde consigne el salario percibido por concepto de servicios
personales, los días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes en su caso,
así mismo las nóminas presentadas carecen de las firmas de los trabajadores que acredite la
recepción de los pagos y los importes de las percepciones no corresponde con lo que manifiesta
con el salario diario, además no presenta los controles de asistencia de personal realizados durante
el ejercicio fiscal 2022 y la plantilla de personal por modalidad de contratación, así también no
canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, además no
coinciden las operaciones descritas en las mismas con los montos pagados; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-05.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las instituciones que por
Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, ...”;
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