Page 43 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48 fracción I incisos b) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
         organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
         públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
         I.- De la obra pública:
         b).- El responsable de las obras; y
         g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el 18 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 15 de noviembre de
2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/083/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al Programa Anual de Obras Publicas
del Ejercicio 2022 con membrete del Municipio, firma y sellos por parte de la Autoridad Municipal
y fecha, que muestre el responsable de las obras, el número de las mujeres y los hombres, los
grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas, asimismo, se encuentre
publicado en el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la
dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, igualmente presente evidencia
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales; lo cual denote una planeación de las obras previo a su ejecución.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 48 fracción I incisos b) y g), que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48 fracción I incisos b) y g) “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
         organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
         públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
         I.- De la obra pública:
         b).- El responsable de las obras; y
         g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

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