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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”,
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                      electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”,

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-21  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se verificó la
                                                  autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
                                                  presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
                                                  identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
                                                  que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidades
                                                  de $130,132.98 (Ciento treinta mil ciento treinta y dos pesos 98/100 M.N.).

                                                  RESULTADO: AF-22  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3952 ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES DE PASIVOS
                                                  FISCALES, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia
                                                  de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,

                                                  debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con

                                                  la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad

                                                  aplicable, en cantidades de $80,108.00 (Ochenta mil ciento ocho pesos 00/100 M.N.).

                                                  RESULTADO: AF-23  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE SE
                                                  DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto
                                                  de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones

                                                  del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se

                                                  encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido

                                                  y cumple con la normatividad aplicable $513,406.00 (Quinientos trece mil cuatrocientos seis
                                                  pesos 00/100 M.N.).

                                                  RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN

                                                  El Ayuntamiento del Municipio presentó un listado de obras sin membrete del Municipio, sin firma y
                                                  sin sellos por parte de la Autoridad Municipal y sin fecha, como Programa Anual de Obras Publicas
                                                  del Ejercicio 2022 y de la revisión efectuada a este documento se constató que no muestra el
                                                  responsable de las obras, el número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                  localidad beneficiados por cada una de ellas, asimismo, como resultado de la consulta realizada al
                                                  sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                                  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que este documento no se encuentra
                                                  publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta
                                                  Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente planeación
                                                  de las obras previo a su ejecución.

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